AUTO CONSTITUCIONAL 525/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 525/2002-CA

Fecha: 15-Nov-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta el recurrente que La Resolución administrativa de 7 de agosto de 2001, dictada por la Superintendencia Forestal no amerita un proceso coactivo fiscal, menos un proceso contencioso tributario puesto que en ambos casos existen leyes especiales como la Ley Orgánica de la Contraloría y la Ley 1340. Agrega que en el caso de autos se pretende abrir competencia con la circular 07/2000 de 11 de febrero de 2000 emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el art. 157 inc. a, numeral 5 de la ley de Organización Judicial, art. 22 parágrafo I inc. f) de la Ley Forestal y numeral X del art. 96 del Reglamento de la Ley Forestal, es decir que el Juez recurrido abre su competencia  y ejerce jurisdicción en base a una Circular y un decreto supremo que no son leyes de la República, por tanto ilegales y nulos el auto de admisión y auto intimatorio impugnados.