AUTO CONSTITUCIONAL 528/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 528/2002-CA

Fecha: 15-Nov-2002

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

Argumenta la recurrente que José Salguero Aranibar y  Albertina Anara Mamani han ejercido funciones de sumariantes ajenas a su competencia en el proceso   administrativo seguido en contra suya, al haber sido designados como Juez Sumariante y Secretaria por  el Director General de Gestión Jurídica ante la renuncia de Mario Vidaurre,  designación amparada  en los arts. 18 y 21 del Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, cuando dichas normas se encontraban derogadas por el DS 26237 de 29 de junio de 2001. Continúa argumentando que tal designación  además de encontrarse viciada de nulidad, viola lo dispuesto por el art. 1 inc. a) del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001, cuando se refiere a que la autoridad legal competente para actuar de sumariante es la prevista en las normas de la entidad o la designada por el máximo ejecutivo  en la primera semana hábil del año, cuando en el presente caso, el sumariante no fue designado en norma expresa, ni nombrado por el Ministro, máxima autoridad, por lo que los funcionarios públicos nombrados ejercieron funciones ajenas a su competencia, incurriendo en nulidad de sus actos de conformidad al art. 27 de la Constitución Política del Estado, ejerciendo una potestad que no emana de la ley, al ejercer dichas funciones por mandato de un funcionario como es el Director Jurídico, evidenciándose haberse seguido un proceso administrativo en franca violación a lo establecido en el art. 1º inc. a) del D.S. 26237 de 29 de junio de 2001 y, por ende, en trasgresión flagrante a lo dispuesto  en el art. 9 inc. a) del Estatuto del Funcionario Público