APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) LTC, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 10 de noviembre de 2001, pronunciado por Einar Ángelo Lijerón, Juez Quinto de Partido en Materia Civil-Comercial de Santa Cruz, cursante a 28 del expediente.
Se llama la atención al Juez remitente por no haber observado el plazo establecido por el art. 62 LTC, en lo referido al plazo para elevar la resolución de rechazo de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad en consulta, sin que el hecho de no haberse provisto recaudos por el solicitante, sea justificativo alguno.
