SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1328/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.1.
III.1. Que, la Universidad Pública de El Alto (UPEA) creada por Ley 2115, de 05 de septiembre, reconoce en su art. 2-IV como uno de sus órganos al Consejo de Desarrollo Institucional, que tiene entre sus atribuciones remover de su cargo al Rector u otras autoridades por incumplimiento de sus funciones, previa instauración de proceso universitario, como establece el art. 13 inc. j) del Estatuto Orgánico de la UPEA, norma con la que concuerda la previsión contenida en el art. 52 del Reglamento Docente de la UPEA que señala que las faltas profesionales de carácter mayor de los docentes, serán sancionadas por el Consejo de Desarrrollo Institucional y motivarán -como consecuencia de un proceso administrativo- la suspensión temporal o rescisión del contrato de trabajo.
Que, en la especie luego de haberse realizado una evaluación general de acuerdo a una Convocatoria realizada, los recurridos han sido asignados en funciones académicas de docentes universitarios. En esa su calidad, mediante memorandums 06/2002, de 22 de marzo y 027/2002 de 02 de abril han sido destituidos “por reestructuración”.
Que, por la precedente relación se evidencia que los recurridos han sido destituidos de manera directa, sin que al efecto se haya tramitado por la autoridad competente -que no es otra que el Consejo de Desarrollo Institucional- un proceso administrativo interno. Con este acto ilegal, las autoridades recurridas no sólo han usurpado funciones que no les competen, sino que lo que es peor aun han lesionado los derechos a los recurrentes a un debido proceso y como consecuencia de esa ausencia de proceso, su derecho al trabajo.