I. ANTECEDENTES
Por Auto Constitucional 516/2002-CA de 12 de noviembre de 2002 cursante de fs. 6-7 del expediente, se dispuso que el recurrente en el plazo de diez días precise si recurre por sí mismo como sujeto pasivo del tributo, si solo recurre en representación del Sindicato de trabajadores de Productos químico farmacéuticos “VITA” o si recurre en representación de todos y cada uno de los trabajadores que conforman dicho sindicato, adjuntando en este caso poder conferido por ellos.
