AUTO CONSTITUCIONAL 593/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 593/2002-CA

Fecha: 20-Dic-2002

el proceso ejecutivo referido,

Alicia  Carlota Yupanqui de Llanos dentro del proceso ejecutivo  seguido en su contra por María Morón de Riveros, solicita a la jueza de la causa promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad, contra el proceso ejecutivo referido, argumentando que el mismo fue iniciado sin título idóneo, en base a un cheque que no reúne los requisitos  señalados en los arts. 91, 486, 487 y 491 del Código de Procedimiento civil y arts. 600, 607, 615, 616 y 621 del Código de Comercio, esto es, en base a un documento que no tiene valor de título ejecutivo, violando la primacía de la Constitución y las leyes, poniéndole en desventaja y sin oportunidad de defenderse en un debido proceso, aspectos contemplados en el art. 16.II CPE.

 Agrega que interpone el presente recurso amparada en el art. 16 de la Carta Magna, justificada su primacía por los arts. 8 inc. a), 228, 229 y 235, en la violación del art. 7 inc. i) CPE, los arts. 91, 486, 487 y 491 del Código de Procedimiento Civil, arts. 600, 607, 615 y 621 del Código de Comercio.

Alicia  Carlota Yupanqui de Llanos dentro del proceso ejecutivo  seguido en su contra por María Morón de Riveros, solicita a la jueza de la causa promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad, contra el proceso ejecutivo referido, argumentando que el mismo fue iniciado sin título idóneo, en base a un cheque que no reúne los requisitos  señalados en los arts. 91, 486, 487 y 491 del Código de Procedimiento civil y arts. 600, 607, 615, 616 y 621 del Código de Comercio, esto es, en base a un documento que no tiene valor de título ejecutivo, violando la primacía de la Constitución y las leyes, poniéndole en desventaja y sin oportunidad de defenderse en un debido proceso, aspectos contemplados en el art. 16.II CPE.

 Agrega que interpone el presente recurso amparada en el art. 16 de la Carta Magna, justificada su primacía por los arts. 8 inc. a), 228, 229 y 235, en la violación del art. 7 inc. i) CPE, los arts. 91, 486, 487 y 491 del Código de Procedimiento Civil, arts. 600, 607, 615 y 621 del Código de Comercio.