SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1471/2002-R
Fecha: 02-Dic-2002
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Francisco Oliveira Sosa, sin mandamiento emanado de ninguna autoridad, le ha privado al representado de la recurrente de la motocicleta con placa NA 0322 que es de su propiedad, que le servía de instrumento de trabajo, por lo que se lesionaría su derecho de propiedad y al trabajo. Este Tribunal pasa a verificar si lo denunciado es cierto, a efecto de otorgar o no la tutela demandada.
Que, en la especie el recurrente presenta su demanda sin haber acompañado prueba alguna que acredite que el demandado habría secuestrado su motocicleta de manera ilegal. A su vez, los actos ilegales denunciados han sido negados en audiencia por el recurrido, quien expresa la que moto la entregó voluntariamente José Waldo Saenz Beltrán (representado del recurrente) no a su persona sino a su hija.
Que, en el marco de lo previsto por los arts. 97-V y 98 in fine LTC correspondió al Tribunal de amparo compulsar la existencia de defectos formales al haber el recurrente incumplido su obligación de acompañar pruebas en las que funda su pretensión; sin embargo dicho Tribunal lejos de realizar la observación y disponer su subsanación en el plazo de 48 hrs.; y en caso de no hacerlo rechazar el recurso, se limitaron a admitir la demanda. En tal situación, este Tribunal Constitucional no tiene certeza de que se hubieran producido los hechos denunciados como ilegales, razón por la que no es viable otorgar la tutela demandada.