SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1555/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes manifiestan que su representado fue indebidamente detenido sin mandamiento, en su domicilio, en horas de la noche, y que no obstante haber transcurrido más de 24 horas desde su detención, no fue remitido ante el Juez Cautelar, por lo que las autoridades demandadas han incurrido en su detención ilegal. Consecuentemente, corresponde analizar si los hechos denunciados fueron perpetrados por las autoridades demandadas y si merecen la protección otorgada por el hábeas corpus.

De obrados se establece con claridad que las autoridades demandadas no ordenaron ni procedieron a la detención del imputado, y tampoco les correspondía ponerlo a disposición del juez cautelar, pues esa actuación fue realizada oportunamente por la autoridad fiscal, por lo que al no haber participado de manera alguna en los hechos demandados, carecen de personería y legitimación pasiva para ser recurridos, calidad que de acuerdo a lo sostenido por el Tribunal Constitucional en las SSCC 255/01-R, 829/01-R, 1014/01-R, 1349/01-R, 1351/01-R, 115/2002-R y otras, se adquiere por la “coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción”, situación que no ocurre en el presente caso y que corrobora la improcedencia del recurso, impidiendo entrar a considerar el fondo de asunto.