SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2002-R

Fecha: 16-Dic-2002

III.2.

III.2.    En mérito al derecho de defensa y al principio de oralidad descritos, cuando se trata de disponer una medida restrictiva a la libertad individual, se debe necesariamente señalar audiencia y notificar a las partes para que concurran a ese acto procesal en igualdad de condiciones; aporten sus pruebas, a fin de que la determinación adoptada por el juzgador sea el resultado de los alegatos y medios probatorios presentados por los sujetos procesales. En el caso presente, el juez recurrido, no ha procedido de la forma señalada, por cuanto a sola petición del fiscal y sin señalar audiencia, pronunció directamente la resolución que dispone la detención preventiva de la imputada, omisión ilegal que ha impedido a esta última asumir su derecho a la defensa, y dentro de ella, la oportunidad de dar a conocer al juez recurrido el hecho de tener un hijo lactante,  a objeto de que dicha autoridad aplique en su caso, las medidas sustitutivas correspondientes para asegurar su presencia en el juicio, sin ordenar su detención.