AUTO CONSTITUCIONAL Nº 053/02-CA
Fecha: 05-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Genaro Díaz Zambrana, Asesor de Asuntos Indígenas de los Ayllus de Quila Quila por sí y en representación de Leonardo Churqui Churiri, Benito Churqui Rodríguez y Quintín Churqui Churiri, Kuracas de los Ayllus de Quila Quila, por memorial de fs. 8-9, manifiesta que en 6 de diciembre de 2001 presentó junto a tres personalidades de los Ayllus de Quila Quila, denuncia en contra de los Concejales L. Mary Echenique Sánchez y Mario Oña, recibida en el Concejo Municipal el 11 del mismo mes y año. Continúa refiriendo que en 20 de diciembre de 2001, los propios denunciados le informaron que su denuncia y solicitud de suspensión temporal de la Presidenta y Secretario del Concejo se encontraba fuera de lugar. Agrega que esa actitud es arbitraria y contraria a los arts. 7-h), 16 y 31 de la C.P.E. y art. 35 de la Ley de Municipalidades, que el acto H.C.M.EXT. 449/01 de 11 de diciembre de 2001 fue pronunciado por la Presidenta y Secretario del Concejo Municipal de Sucre, sin jurisdicción ni competencia, usurpando las funciones de la Comisión de Ética, constituyéndose en jueces y parte. Por lo expuesto solicita declarar nulo el acto H:C.M.EXT. 449/01 de 11 de diciembre de 2001, disponiendo que en resguardo del art. 31 de la C.P.E. se imprima el procedimiento establecido por el art. 35-I de la Ley 2028 en lo referido a que el Concejo Municipal una vez conocido el hecho, a denuncia de parte contra los Concejales, disponga la apertura del proceso administrativo interno, previa excusa de los Concejales denunciados.
CONSIDERANDO: Que, el art. 82-III de la Ley Nº 1836 establece que cuando el Recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido, que de mérito a una resolución sobre el fondo, la Comisión de Admisión podrá rechazar el Recurso, por lo que es necesario que la Comisión de Admisión analice si el recurso tiene fundamento jurídico sobre la resolución impugnada que dé mérito a una resolución sobre el fondo.