AUTO CONSTITUCIONAL Nº 066/02-CA
Fecha: 21-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes refieren que en ejecución de sentencia, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura seguido contra Víctor Suxo y José Suxo Peñaranda se dicta sentencia declarando la nulidad de la escritura pública Nº 22 de 13 de enero de 1984 y dispone la devolución por los demandantes del monto de dinero recibido por concepto del precio de venta al tipo de cambio oficial vigente en la fecha de la transacción, así como la restitución del bien inmueble, sentencia que se ejecutorió y adquirió la calidad de cosa juzgada. Continúa manifestando que en ejecución de sentencia se dictó la Resolución Nº 022/2002 de 12 de enero de 2001 la misma que fue apelada, pronunciando la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, la Resolución Nº 014/02 de 9 de enero de 2002, revocando en parte la resolución apelada y disponiendo que los demandantes devuelvan la suma de 560.000 pesos bolivianos, alterando -dicen- la sentencia ejecutoriada, por cuanto lo demandado se restringe a la nulidad de la escritura pública Nº 22 de 13 de enero de 1984 donde se consigna como precio de venta la suma de 150.000 $b., modificando además el signo monetario de pesos bolivianos a bolivianos. Concluye manifestando que el Auto impugnado es dictado fuera de los límites de la competencia marcada por el proceso civil ordinario, alterando y modificando la sentencia que tiene la calidad de cosa juzgada, incurriendo en la sanción de nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado, por lo que solicitan se declare la nulidad de la Resolución Nº 014/02 de 9 de enero de 2002 dictada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin jurisdicción ni competencia.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el art. 79 de la Ley Nº 1836, para la procedencia del Recurso Directo de Nulidad se plantean tres supuestos: uno, que la autoridad, judicial en este caso, hubiere usurpado funciones que no le competen, o hubiere ejercido jurisdicción o potestad que no emane de la ley; dos, que se trate de resolución o acto realizado por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones, y tres, que la autoridad judicial hubiere cesado en sus funciones.