AUTO CONSTITUCIONAL Nº 070/02-CA
Fecha: 25-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente Pablo Hernando Ruiz Durán en representación del Colegio de Auditores o Contadores Públicos Autorizados de Bolivia refiere que el Servicio de Impuestos Nacionales en el numeral 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 01/2002 de 9 de enero de 2002, habilita ilegal y discriminatoriamente solamente a las empresas de auditoria inscritas en un registro de hace casi treinta años y que ya no tiene vigencia a la fecha, en desmedro de los intereses legítimos de los profesionales auditores egresados de las universidades después que se creó y desapareció el Registro de Empresas de Auditoria (CREA) mediante los Decretos Supremos Nos. 14002 de 8 de octubre de 1976 y 24472 de 31 de julio de 1997, respectivamente.
Que, por otra parte, el parágrafo II del art. 79 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional señala que el Recurso Directo de Nulidad “también procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que está suspendida de sus funciones o hubiere cesado”; lo hace en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado, es decir, cuando esas resoluciones dictadas en un proceso judicial, que tengan carácter decisorio, hubieran sido emitidas con evidente falta de jurisdicción y competencia.