Que, en el Auto Constitucional Nº 16/2001-O se estableció que: “... en cuanto a los honorarios profesionales solicitados, éstos ya están incluidos en la parte dispositiva de la Sentencia que resolvió el Recurso Directo de Nulidad, de manera que no es
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, en el Auto Constitucional Nº 16/2001-O se estableció que: “... en cuanto a los honorarios profesionales solicitados, éstos ya están incluidos en la parte dispositiva de la Sentencia que resolvió el Recurso Directo de Nulidad, de manera que no es

Fecha: 25-Feb-2002

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