Que, en el Auto Constitucional Nº 16/2001-O se estableció que: “... en cuanto a los honorarios profesionales solicitados, éstos ya están incluidos en la parte dispositiva de la Sentencia que resolvió el Recurso Directo de Nulidad, de manera que no es
Fecha: 25-Feb-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial de 15 de enero de 2002, cursante a fs. 119 del expediente, el apoderado de los recurridos solicita, entre otros, que: a) se proceda a la regulación de honorarios de abogado que debe pagar el perdidoso a tercero día bajo conminatoria de ley y b) que al no haber pagado el recurrente la multa de Bs.500.- se le conmine al pago inmediato de dicha suma.
CONSIDERANDO: Que, en el Auto Constitucional Nº 16/2001-O se estableció que: “... en cuanto a los honorarios profesionales solicitados, éstos ya están incluidos en la parte dispositiva de la Sentencia que resolvió el Recurso Directo de Nulidad, de manera que no es pertinente proceder a regular honorarios profesionales, dado que estos ya fueron considerados en las costas y multa fijadas en la Sentencia Constitucional referida.”. Consiguientemente, en el caso de autos corresponde, conforme al criterio expuesto, no regular nuevamente honorarios profesionales como se ha solicitado.
Asimismo, respecto a la denuncia de incumplimiento del pago de la multa impuesta, se evidencia que el recurrente, en fecha 14 de febrero de 2002, mediante papeleta de depósito remitida a este Tribunal, ha cumplido con el pago por concepto de costas y multas al haberse declarado infundado el recurso que interpuso.