Que, en el Auto Constitucional Nº 16/2001-O se estableció que: “... en cuanto a los honorarios profesionales solicitados, éstos ya están incluidos en la parte dispositiva de la Sentencia que resolvió el Recurso Directo de Nulidad, de manera que no es
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que, en el Auto Constitucional Nº 16/2001-O se estableció que: “... en cuanto a los honorarios profesionales solicitados, éstos ya están incluidos en la parte dispositiva de la Sentencia que resolvió el Recurso Directo de Nulidad, de manera que no es

Fecha: 25-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial de 15 de enero de 2002, cursante a fs. 119 del expediente, el apoderado de los recurridos solicita, entre otros, que: a) se proceda a la regulación de honorarios de abogado que debe pagar el perdidoso a tercero día bajo conminatoria de ley y b) que al no haber pagado el recurrente la multa de Bs.500.-  se le conmine al pago inmediato de dicha suma.

CONSIDERANDO: Que, en el Auto Constitucional Nº 16/2001-O se estableció que: “... en cuanto a los honorarios profesionales solicitados, éstos ya están incluidos en la parte dispositiva de la Sentencia que resolvió el Recurso Directo de Nulidad, de manera que no es pertinente proceder a regular honorarios profesionales, dado que estos ya fueron considerados en las costas y multa fijadas en la Sentencia Constitucional referida.”. Consiguientemente, en el caso de autos corresponde, conforme al criterio expuesto, no  regular nuevamente honorarios profesionales como se ha solicitado.

Asimismo,  respecto a la denuncia de incumplimiento del pago de la multa impuesta, se evidencia que el recurrente,  en fecha 14 de febrero de 2002, mediante papeleta de depósito remitida a este Tribunal,  ha cumplido con el pago  por concepto de costas y multas al haberse declarado infundado el recurso que interpuso.