SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 115/2002 -R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 115/2002 -R

Fecha: 06-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad de locomoción en los casos de que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren estar ilegal o indebidamente perseguidos, detenidos, procesados o presos,  demandando se guarden las formalidades legales.

CONSIDERANDO: Que por otra parte, al no haber dispuesto los recurridos la detención de la actora, carecen de legitimación pasiva en el  presente Recurso, calidad que de acuerdo a  lo  sostenido por el Tribunal Constitucional en sus fallos Nos. 255/01-R, 829/01-R, 1014/01-R, 1349/01-R, 1351/01-R y otros, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción, lo que no ocurre en el presente caso. Aspecto que  corrobora la improcedencia del Hábeas Corpus.