SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 126/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 126/02-R

Fecha: 18-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en la demanda presentada el 3 de enero de 2002, de fs. 4 a 5, el recurrente expresa que dentro de un fenecido proceso de divorcio, suscribió un acuerdo transaccional en el que se obligaba a pasar una pensión familiar de $US. 100.- mensual, el cual fue aprobado y homologado en sentencia.

Que pese a haber cumplido puntualmente con el pago de esa obligación, su ex esposa pidió liquidación de pensiones, la que finalmente arrojó la suma de $US. 900.- que no condice con la realidad, pues conforme a los recibos presentados él tendría un saldo en su favor de $US. 5.400.-, por lo que hizo conocer esta situación pidiendo reposición con alternativa de apelación; empero, no obstante estar pendiente la apelación, su ex esposa pidió mandamiento de apremio en su contra al Juzgador recurrido, quien ordenó el pago de la liquidación observada bajo alternativa de apremio; resolución que también fue motivo de reposición con alternativa de apelación de su parte.

Por su parte, el Juez recurrido informó de fs. 9 a 10 que declarada probada la observación de liquidación, se estableció que el recurrente adeudaba $US. 900.- cuyo pago dispuso se cumpla a tercero día, habiéndose interpuesto recurso de reposición con alternativa de apelación por el obligado, concediéndose la apelación ante la Corte Superior. Que posteriormente, ordenó el pago de lo adeudado bajo alternativa de apremio, decisión contra la que el recurrente nuevamente planteó recurso de reposición con alternativa de apelación que también le fue concedida ante el superior en grado. Que por último, dispuso se expida  mandamiento de apremio contra el obligado, conforme a los arts. 436 y 149 del Código de Familia.

1.     Que dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Alicia Elizabeth Vidal Recalde contra el recurrente, este último presentó observación de la liquidación de pensiones realizada por el Juzgado, la que fue declarada probada, estableciéndose que adeuda la suma de $US. 900.- de abril a diciembre de 2000, por lo que el Juez recurrido dispuso que el obligado cancele esa suma a tercero día (fs. 11-13).

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus asegura a la persona la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe su situación jurídica en los casos en que creyera estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida procesada o presa, a objeto de que en caso de constatar la conculcación a los derechos y garantías invocados, se brinde la protección jurídica establecida en el art. 18 de la Ley Fundamental.