SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 130/02-R
Fecha: 18-Feb-2002
procedente
La Sentencia de fs. 23 a 24, declara procedente el recurso, con el fundamento de que la Jueza demandada, al momento de conocer el sobreseimiento decretado por la Fiscal asignada al caso, debió exigir que esa autoridad dé cumplimiento al art. 324 del Código de Procedimiento Penal, extremo que no acontece en el caso presente, pues ordenó en forma pasiva el registro de la resolución sin el cumplimiento de esa norma. Que si bien el Fiscal superior jerárquico dispone la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, el mandamiento de libertad debe ser expedido por el Juez Cautelar por mandato del art. 228 del Código de Procedimiento Penal, por lo que al rechazar la extensión del mismo, actuó en desconocimiento de su propia competencia.