SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 142/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 142/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el recurrente en  la demanda de 26 de diciembre de 2001, cursante de  fs. 10 a 13,  expresa que el 5 de octubre de 2001, Victoria Cornejo vda. de Mamani formula denuncia en su contra y de su madre, por la supuesta comisión de los delitos de estafa y estelionato, aduciendo que en el año 1988 entregó a su progenitora $us. 11.500.- a cuenta de una acción de un inmueble en el que se construyeron locales comerciales, dos de los cuales actualmente son poseídos por la denunciante quien a la fecha no regulariza el pago por ellos teniendo presente que el valor de cada uno es de $us. 40.000.- de los que se tiene que deducir los $us. 11.500.- entregados como anticipo, siendo así que la relación jurídica existente es de carácter civil por cuanto se realizó un acuerdo entre partes, situación que no ha considerado la Fiscal de Materia quien al haberlos citado a una audiencia de conciliación entre partes  sin que hubieran llegado a un acuerdo transaccional, ilegalmente ordena la investigación penal por estafa y estelionato disfrazando de esta manera lo que se trata de una controversia civil, con el único fin de presionarlos para que paguen un daño económico astronómico que pretende la denunciante.

Refiere que no obstante de hacerle conocer a la Fiscal de que existía prescripción por haber transcurrido más de trece años de ocurrido el supuesto hecho delictivo, dicha autoridad en vulneración de sus derechos constitucionales, lo persigue indebidamente atentando no sólo contra su libertad sino también el debido proceso, al ordenar un mandamiento de aprehensión en su contra sometiéndolo a un procesamiento indebido.

CONSIDERANDO: Que como emergencia de la denuncia presentada por Victoria Cornejo ante la Policía Técnica Judicial, División Delitos Económicos- Financieros,  por los supuestos delitos de estafa y estelionato se organizan las Diligencias de Policía Judicial dentro de las que fue citado el recurrente en dos oportunidades para la recepción de su declaración informativa, sin que haya sido habido, circunstancia por la que se dispone una nueva citación bajo conminatoria de aprehensión, lo que motiva el presente Recurso al considerar el recurrente Hernán Plata Castro, que es objeto de persecución y procesamiento indebidos.

Que el Hábeas Corpus ha sido instituido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado para preservar la libertad de las personas, cuando éstas creyeren estar indebida o ilegalmente perseguidas, procesadas o presas evitando todo tipo de arbitrariedad e ilegalidad, precepto que  no es aplicable en el caso de autos, por cuanto la Fiscal recurrida no ha cometido ningún acto que atente contra la libertad del recurrente, por el contrario actuó en cumplimiento de lo que establecen los arts. 14-3), 45 - 1) y 2)  y 76 de la Ley del Ministerio Público concordante con los arts. 69 párrafo 2º, 70 y 72 del Código de Procedimiento Penal vigente, que le facultan  investigar toda denuncia de la comisión de un delito. En mérito a ello los funcionarios de la Policía Técnica Judicial, bajo su dirección, deberán proseguir con la labor investigativa incluyendo en la misma al recurrente quien no está sometido a un procesamiento indebido ni se ha dispuesto en su contra  ningún mandamiento de aprehensión, ya que ha sido requerido para la recepción de su declaración informativa.

Que no se puede presumir procesamiento indebido cuando se sindica de un delito o se es citado a declarar dentro de las Diligencias  de Policía Judicial llevadas a cabo conforme a Ley, pues en dicha etapa sólo se tiene como objetivo precisar y averiguar las circunstancias en que se produjo  el supuesto hecho delictivo, obtener y acumular las pruebas existentes, aprehender y entregar a los presuntos autores, partícipes e instrumentos del delito a la autoridad competente, para que ésta determine de acuerdo con el  procedimiento la situación jurídica que corresponda.