SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 197/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 197/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

Procedente

La Resolución de fs. 345 vta. a 346  declara Procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que el art. 367 del Código de Procedimiento Civil señala que cuando se dicte una resolución que declare probada una tercería, se condenará en costas al ejecutante, no estando previsto en lo absoluto el pago de daños y perjuicios; b) Que la determinación de la responsabilidad del depositario que no ha hecho entrega de la cosa o la haya destruido no puede ser determinada en un proceso ejecutivo, sino en un juicio ordinario y c) Que consecuentemente, las Resoluciones dictadas por los recurridos son ilegales e inconstitucionales.