Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 294/2002-R
Fecha: 27-Feb-2002
Procedente
La Sentencia de fs. 27 a 29, declara Procedente el recurso, y regularizando procedimiento, dispone que previo a instruir diligencias preliminares se presente denuncia conforme a los arts. 14 y 45 de la Ley Nº 2175, con el fundamento de que la carta enviada a la Fiscal de Distrito pidiendo orientación y asesoramiento no reviste carácter de denuncia ya que no hace referencia a los delitos cometidos, omisiones que deben subsanarse a efectos de una investigación debida.