Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 080/2002-CA
Fecha: 06-Mar-2002
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 08/2002-CA de 11 de enero de 2002, cursante a fojas 24 del expediente, se dispuso que el recurrente dé cumplimiento en el plazo de 10 días, al requisito exigido por el art. 56-1) de la Ley del Tribunal Constitucional referido a acreditar su personería como Diputado Nacional Titular.
Que, consta de la diligencia de fojas 26 del expediente, que el recurrente fue notificado en 16 de enero de 2002 con el referido Auto Constitucional Nº 08/2002-CA de 11 de enero de 2002, sin que hasta la fecha haya subsanado el defecto formal observado en dicho Auto, de acuerdo al Informe Nº 42/02 que antecede.