Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 09/2002-ECA
Fecha: 05-Mar-2002
CONSIDERANDO:
Que el punto b) no merece ninguna aclaración ni complementación ya que en el último Considerando de la Sentencia Constitucional 127/2002-R, en su párrafo antepenúltimo se señala con claridad que el recurrente “al haber sido dado de baja el 28 de agosto de 2000... tiene aún expedito ese medio legal de defensa de sus derechos, toda vez que el art. 111 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas señala que prescribe a los dos años el derecho de reclamación del personal militar por su destino a la situación pasiva, retiro o baja de las Fuerzas Armadas y ascensos, no siendo el Amparo sustitutivo de ese medio legal” (sic).