AUTO CONSTITUCIONAL Nº 091/2002-CA
Fecha: 11-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Lucio Gonzáles Alanes, por memorial de fs. 154 a 158 del expediente dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Serna Ponce y otros por la comisión de los delitos de secuestro y otros, solicita a la Jueza del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de La Paz, promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo pronunciados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Serna Ponce y otros por la comisión de los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, asociación delictuosa, secuestro, extorsión, falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, argumentando que se le ha sentenciado sin ningún sustento jurídico por la comisión de complicidad del delito de secuestro, por cuanto jamás se ha comprobado conforme a derecho la existencia de alguna acción u omisión punible atribuible a su persona, que el Ministerio Público no realizó una cuidadosa revisión de los antecedentes y no cumplió con su deber de proporcionar la carga probatoria, que habiendo interpuesto los recursos que le franquea la ley, fue condenado sin haber sido oído, infringiéndose de esta manera el art. 16-IV primera parte de la C.P.E.. Agrega que el NCPP es aplicable a su persona en relación al debido proceso lo que determina que la acusación debe ser probada por el Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos, norma concordante con el art. 66 de la misma Ley que dispone que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos, sentencias, autos u otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus Jueces y Magistrados.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, Lucio Gonzáles Alanes, plantea el incidente demandando la inconstitucionalidad de la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo pronunciados dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Martín Serna Ponce y otros por la comisión de los delitos de alzamiento armado contra la seguridad y soberanía del Estado, asociación delictuosa, secuestro, extorsión, falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, las que al constituir resoluciones judiciales, hacen inviable el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO: Que, consiguientemente, al haber la Jueza del Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de La Paz, Dra. Elsa Livia Molina Saravia, rechazado la solicitud formulada por Lucio Gonzáles Alanes de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.