Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 097/2002-CA
Fecha: 11-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 25 de enero de 2002 pronunciada por el Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Dr. Gualberto Jurado Peredo, cursante a fs. 243-244 del expediente.
- CONSIDERANDO:
- rechaza el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV inc. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
- POR TANTO: