AUTO CONSTITUCIONAL Nº 098/2002- CA
Fecha: 13-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que Verónica Palenque Yanguas, Sub Jefa de CONDEPA-MP en ejercicio de la Jefatura Partidaria interpone Recurso Directo de Nulidad contra la notificación realizada en 15 de febrero de 2002 a la Corte Nacional Electoral que determina nada menos que la suspensión de la Jefatura Partidaria, argumentando la Corte Nacional Electoral, tras varios problemas que ha tenido CONDEPA-MP, ha reconocido su Jefatura Interina y que en el breve ejercicio de la misma, ha sido víctima de virulentos ataques por parte de los Vocales del Tribunal de Honor, Edgardo Vásquez Tapia y Ángel Araoz, quienes pretendiendo alejarle de su partido le impusieron una supuesta suspensión del cargo. Continúa refiriendo que con el Auto de Admisión de Denuncia de 24 de diciembre de 2001 fue notificada en la misma fecha, asumiendo defensa en término hábil, fecha desde la cual no se le notificó con ninguna otra actuación del referido Tribunal, por lo que mediante memorial de 25 de enero de 2002 hizo conocer al Tribunal de Honor su pérdida de competencia al haber rebasado los plazos procesales. Que, en 18 de febrero de 2002 fue sorprendida por la notificación con una nota de 15 de febrero de 2002 por la que los miembros del Tribunal de Honor de CONDEPA, Edgardo Vásquez Tapia y Ángel Araoz, establecen la suspensión de sus funciones, sin quórum necesario y fuera de término.
CONSIDERANDO: Que, del contenido del art. 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, se interpreta que el Recurso Directo de Nulidad, es una acción jurisdiccional extraordinaria, que persigue poner límites precisos a la Autoridad Pública que con exceso de poder usurpe funciones que no les competen o ejerzan jurisdicción o competencia que no emane de la ley.
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, el Recurso Directo de Nulidad está previsto contra todo acto o resolución que cause agravio en tanto y en cuanto quien lo cometió o la dictó, lo hubiese hecho usurpando funciones de otra autoridad pública o lo haga sin jurisdicción o potestad que no emane de la Ley.
Teniendo en cuenta que la notificación es simplemente la acción y efecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un juicio, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes o defensores, una resolución judicial u otro acto del procedimiento; la notificación impugnada tuvo esa finalidad, de hacer saber a la Corte Nacional Electoral el Auto de Admisión dictado por el Tribunal Nacional de Honor del partido político CONDEPA MP, el que sí determina suspender del ejercicio de las funciones de Jefe Nacional y de Subjefe Nacional de dicho partido a la recurrente Verónica Palenque Yanguas.