AUTO CONSTITUCIONAL N° 11/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 11/2002-CDP

Fecha: 13-Mar-2002

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia Constitucional N° 1233/2001 de 20 de noviembre de 2001, este Tribunal aprobó el fallo dictado por el Juez de Partido de Chulumani que declaró improcedente el Recurso interpuesto por la Empresa antes mencionada. Que a instancia de la autoridad recurrida, el Juez de Amparo, en 22 de diciembre de 2001 abrió término de prueba de ocho días luego del cual  dicta el Auto de Calificación de Daños y Perjuicios en 22 de enero de 2002 y “en cumplimiento al caso VI del art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional , Ley N° 1836 de 1 de abril de 1998, califica el daño causado a la Alcaldía Municipal, en la suma de Bs396.071.- (...), más Bs3.000.- por honorarios profesionales de conformidad con el Arancel del Colegio de Abogados” (sic), Auto que es elevado en revisión.

            Que el Tribunal de Amparo, a tiempo de haber declarado improcedente el Recurso mediante Resolución de fs. 181 vta. a 182, de 24 de septiembre de 2001, no se pronunció expresamente sobre la aplicación del art. 102-III de la Ley N° 1836, relativo al pago de costas y multa, sin que la parte interesada, en este caso la autoridad recurrida, pidiera en el plazo legal la complementación pertinente. En consecuencia no cabe la calificación de costas y multa que prevé el citado art. 102-III, menos la calificación de daños y perjuicios que sólo puede hacérsela cuando el Recurso es declarado procedente y así lo dispone el fallo respectivo.