AUTO CONSTITUCIONAL N° 11/2002-ECA
Fecha: 20-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que por memorial presentado en 8 de marzo de 2002, María Teresa Callejas Escalante, señala que admitido el recurso por Auto 500/2001-CA, fue notificado el 19 de diciembre de 2001 a la parte recurrida con los efectos establecidos en el art. 84 de la Ley 1836 relativo a la suspensión de competencia respecto al caso concreto; que en 13 de febrero de 2002 presentó una denuncia pidiendo el cumplimiento del Auto 500/2001-CA, habiendo sido su representado notificado el 7 de marzo del año en curso con la Sentencia Constitucional 20/2002 de 6 de marzo de 2002 que declara Infundado el Recurso y, por consiguiente, legal la resolución impugnada. En mérito a esos antecedentes solicita:
b) Complementación de la Sentencia Constitucional 20/2002, para que en forma expresa declare la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 19 de diciembre de 2001, en el caso concreto denominado BIDESA S.A. y FONVIS en liquidación contra Lourdes Jiménez y otros; haciendo constar que esa nulidad es de vital importancia ya que lo contrario sería echar por la borda lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 1836, pues esa norma independientemente del resultado, es de carácter imperativo y por consiguiente de cumplimiento obligatorio por todos los órganos públicos y particulares del Estado.
CONSIDERANDO: Que el memorial de denuncia presentado en 13 de febrero de 2002, mereció el decreto de 21 de febrero de 2002, por el que la Comisión de Admisión pidió Informe a la autoridad recurrida y como quiera que dicho informe fue recibido en 7 de marzo de 2002, un día después de pronunciada la Sentencia Constitucional 20/2002, la mencionada Comisión de Admisión, mediante proveído de 12 de marzo de 2002 expresa que se esté a lo dispuesto en la Sentencia Constitucional. En consecuencia, dicho memorial fue atendido oportunamente conforme a ley.