AUTO CONSTITUCIONAL Nº 116/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 116/2002-CA

Fecha: 26-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, el recurrente Freddy Teodovich Ortiz, expresa que mediante Resolución Suprema Nº 216933 de 11 de marzo de 1997, se designó como Superintendente de Hidrocarburos al Ing. Carlos Miranda Pacheco, cuyo periodo de funciones se cumple el 11 de marzo de 2007. Continúa refiriendo que el Presidente Constitucional de la República, mediante Resolución Suprema Nº 221093 de 11 de marzo de 2002, haciendo una interpretación equivocada, ha designado como Superintendente Interino al Ing. Delfín Pozo Jiménez, instando a la Cámara de Senadores para que emita terna para proceder a la designación del Superintendente de Hidrocarburos.

Que, el intentar atribuir la condición de Superintendente titular de Hidrocarburos al Superintendente de Electricidad, en aplicación del art. 86 de la Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996, forzando la designación de un nuevo Superintendente de Hidrocarburos, cuando al actual le restan cinco años para el cumplimiento de su función,  demuestra que el Poder Ejecutivo y la Cámara de Senadores están realizando actos en los que usurpan funciones que no les compete, pretendiendo ejercer jurisdicción que no emana de la ley, viciando de nulidad absoluta sus actos en aplicación del art. 31 de la CPE, por ser evidente la violación de los art. 156 y 157 de la CPE y el art. 26 de la Ley Nº 1600.

Por lo expuesto, interpone Recurso Directo de Nulidad contra el Presidente Constitucional de la República, Ing. Jorge Quiroga Ramírez en representación del Poder Ejecutivo y contra el Presidente del Senado Nacional, Enrique Toro Tejada en su condición de Presidente de esa Cámara, solicitando se declare la nulidad de la Resolución Suprema Nº 221093 de 11 de marzo de 2002 y nulos de pleno derecho los actos tendentes a la preparación  y emisión de ternas para la designación del Superintendente de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO:  Que, el art. 28 de la Ley Nº 1836 establece que: "Toda persona física o jurídica está legitimada para interponer los recursos y demandas constitucionales previstos en la presente Ley, a condición de reunir los requisitos exigidos por ella". Que esta norma es de aplicación general al encontrarse dentro del Título Tercero relativo a las disposiciones Comunes de Procedimiento, Cap. I " De la Legitimación, Forma y Contenido de los Recursos", lo que significa que para que un Recurso sea admitido se debe verificar si el mismo ha cumplido los requisitos que la Ley prevé.

CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema  221093 de 11 de marzo de 2002 impugnada,  dispone la designación en el cargo de Superintendente interino de Hidrocarburos al Ing. Delfín Pozo Jiménez considerando que el Ing. Carlos Miranda Pacheco, Superintendente de Hidrocarburos, se  encuentra dentro del periodo correspondiente a la conclusión de sus funciones, y ante la necesidad de designar un interino, hasta que la Cámara de Senadores presente las ternas respectivas para la designación de titular.

 Que, por lo expuesto,  se establece que el Recurrente no está legitimado para interponer el presente Recurso Directo de Nulidad contra una Resolución Suprema  que dispone la designación en el cargo de Superintendente interino de Hidrocarburos al Ing. Delfín Pozo Jiménez considerando que el Ing. Carlos Miranda Pacheco, Superintendente de Hidrocarburos, se  encuentra dentro del periodo correspondiente a la conclusión de sus funciones,  y menos aún cuando la referida Resolución señala que esa designación interina será  hasta que la Cámara de Senadores presente las ternas respectivas para la designación de titular.