SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 246/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 246/2002-R

Fecha: 08-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en la demanda presentada el 21 de enero de 2002, a fs. 1, las recurrentes expresan que han sido involucradas sin prueba alguna, en la denuncia incoada por Luis Alberto Medina Justiniano contra Mislady Cabral Durán por estafa, falsificación y otros, por lo que en reiteradas ocasiones se hicieron presentes en la División Delitos Económico-Financieros de la PTJ para cooperar con la investigación, sin encontrar a los investigadores asignados al caso, ahora recurridos; ante esa situación pidieron al Fiscal señale día y hora de audiencia para presentar sus declaraciones, quien hasta la fecha no ha dispuesto nada al respecto.

Que son objeto de constreñimiento, amenazas y persecución permanente y no hay autoridad que pueda garantizar su libre tránsito y locomoción, pues cuando se encontraban en su domicilio recibieron la visita de un funcionario que sin individualizarse les señaló que si no se presentaban tenía listo el mandamiento de aprehensión.

CONSIDERANDO: Que de fs. 8 a 11 cursa el acta de la audiencia realizada el 22 de enero de 2002, en la que el abogado de las recurrentes indicó que los demandados habían perseguido a sus clientes, sin orden judicial ni fiscal, tratando de violentar sus domicilios para llevarlas presas cuando nunca se dignaron llevar un comparendo para citarlas a fin de recibir sus declaraciones.

A su turno, el abogado de los recurridos informó que las recurrentes debieron presentarse mediante escrito o voluntariamente ante el Fiscal investigador del caso y no plantear un Hábeas Corpus porque no hay persecución y menos detención indebida, al margen que el funcionario que supuestamente las molestó en su casa no ha sido identificado y tampoco dan su nombre. Que sus clientes nunca hicieron abuso de la libertad de locomoción de las recurrentes, a quienes ni siquiera conocen.

CONSIDERANDO: Que la uniforme jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales 773/00-R y 328/01-R, entre otras, ha establecido que toda demanda de Hábeas Corpus debe estar respaldada con la prueba suficiente, a fin de que el Tribunal tenga la certidumbre de que los hechos demandados ocurrieron y sobre esa base pronunciar una sentencia correcta y justa, no pudiendo resolver en base a simples afirmaciones unilaterales.

Que en el caso de autos, corresponde aplicar esta línea jurisprudencial, toda vez que en obrados no existe ninguna prueba donde conste que las recurrentes hubiesen sido perseguidas indebidamente, pues los hechos referidos en el recurso no cuentan con ningún respaldo que acredite su veracidad y menos que hayan sido cometidos por los recurridos, pues éstos niegan conocer a las recurrentes y ellas mismas señalan que el funcionario policial que se apersonó a su domicilio y las amenazó con aprehenderlas si no se presentaban ni siquiera se identificó, lo que hace inferir que los hechos que fundamentan el recurso no han sido demostrados de tal manera que pueda crear convicción en este Tribunal sobre su real comisión.