SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 285/2002-R
Fecha: 14-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente en su demanda presentada el 5 de noviembre de 2001 cursante de fs. 20 a 21, manifiesta que luego de años de estudios universitarios adquirió la profesión de Bioquímica Farmacéutica dedicándose a la actividad económica y profesional, obteniendo para ello la respectiva autorización del Ministerio de Salud como el Padrón Municipal N° 35206 que autoriza el funcionamiento de su farmacia denominada “Mutualista” ubicada en la Av. Mutualista y tercer anillo interno. Es así que después de muchos años de ahorros y sacrificios, adquiere un inmueble ubicado en la zona Nor-Este Unidad Vecinal N° 17, manzana 58 en la Av. Pedro Ribera Jordán N° 1188 en el tercer anillo interno, por lo que determinó trasladar su farmacia a su inmueble en el que construyó una pieza destinada para que funcione la misma al reunir todas las condiciones para ese fin y evitar de esta manera el pago de alquileres que perjudican su economía.
Refiere que solicitó el traslado de su farmacia al Director del Servicio Departamental de Salud y a la Jefa Regional del Medicamento, Farmacia y Laboratorio, quienes le negaron con el argumento de que dicha petición contraviene el art. 56 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, Resolución Ministerial N° 0093 y 0092 de mayo de 1999 , Decreto Supremo N° 25235, que determina una distancia de 40 metros de la farmacia más próxima. Señala que por estos antecedentes, las citadas autoridades han desconocido sus derechos a la libertad de trabajo y ejercicio de su profesión, siendo ilegales la negativa de que su farmacia funcione en su inmueble, las amenazas de multa, órdenes de clausura, decomiso de sus medicamentos e incluso pasarla al Tribunal de Honor del Colegio de Farmacéuticas y Laboratoristas pidiendo la suspensión del ejercicio de su profesión, por no acatar sus disposiciones.
Que a solicitud del Magistrado Relator, quien requiere mayor documentación para formar convicción de derecho, se solicita la remisión de las Resoluciones Ministeriales de Salud N° 0092/99 y 0093/99 de mayo de 1999 y la Resolución Secretarial de Salud N° 0764 de 22 de agosto de 1994, mediante A.C. N° 073/2002-CA de 28 de febrero de 2002. Que el 14 de marzo del presente la Comisión de Admisión remite a despacho del Magistrado la última documentación solicitada, reanudándose el computo del plazo mediante Decreto de 14 de marzo de 2002; siendo el nuevo vencimiento para dictar sentencia el 15 de marzo del año en curso, por lo que el pronunciamiento de esta sentencia se encuentra dentro del plazo legal establecido por la Ley N° 1836.
Considerando: Que el presente Recurso se origina en la solicitud de traslado de la farmacia “Mutualista”de propiedad de la recurrente del lugar donde funcionaba en la Av. Mutualista a su domicilio particular ubicado en la zona Nor-Este Av. Pedro Ribera Jordán N° 1188 de la ciudad de Santa Cruz, petición negada por las autoridades demandadas por estar reglamentada en las disposiciones que rigen la materia, la prohibición de su instalación si no cumple con el requisito de que exista por lo menos 40 ms. de distancia entre dos farmacias, constatándose que la más próxima al lugar solicitado es la farmacia “Géminis” que se encuentra a 7.50 metros.
Que en el caso de autos la recurrente cumplió con los requisitos exigidos por el art. 55 del Decreto Supremo N° 25235, por lo que se le autorizó la inscripción y apertura de la Farmacia “Mutualista” la que funciona desde hace trece años en otro lugar del que ha solicitado su traslado y que ha sido negado por las autoridades de salud porque la distancia entre esa farmacia y la otra más próxima es menor a los 40 metros exigidos por el art. 56 del D.S. N° 25235.
Que si bien por disposición del citado D.S. N° 25235 se regula la distancia que debe existir entre uno y otro establecimiento farmacéutico (40 metros), en cambio la Resolución Secretarial N° 0764 de 22 de agosto de 1994, aplicable al caso, prevé excepciones a esta norma al disponer en su artículo primero que: “los establecimientos farmacéuticos autorizados antes del D.S. N° 23179 de 12 de junio de 1992, podrán solicitar su traslado dentro del mismo radio urbano, sin la exigencia de distancias entre uno y otro establecimiento”.
Que la farmacia “Mutualista” cuya propietaria es la recurrente fue autorizada para su funcionamiento el 13 de junio de 1988, según se constata en el documento público de fs. 3 emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, o sea que se encuentra dentro de las excepciones antes indicadas, situación que al ser desconocida por la autoridad recurrida ha cometido un acto ilegal que atenta contra el derecho al trabajo, art. 7-d) de la Constitución Política del Estado. Consiguientemente cabe a dicha autoridad otorgar la autorización correspondiente para el traslado del establecimiento farmacéutico propio de la recurrente.