SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 318/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 318/2002-R

Fecha: 22-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en la demanda presentada el 15 de febrero de 2002, de fs. 15 a 16, el recurrente expresa que dentro del proceso coactivo social por cobro de aportes devengados seguido por el Fondo de Pensiones contra la Empresa Nutrinal S.R.L., representada por Elizabeth Cecilia Elena Bleyer Reyes Ortiz de Sandoval y Patricia Reyes Ortiz vda. de Bleyer en sus calidades de Presidenta y Secretaria del Directorio respectivamente, mediante poder 476/2000 otorgado en su favor por la primera de las nombradas, como su apoderado personal y no como representante legal de Nutrinal, efectuó una oferta de pago que no fue aceptada por la parte contraria, quien solicitó mandamiento de apremio en su contra como si se hubiera apersonado como apoderado legal de la empresa demandada, lo que dio lugar a que pese a su petición de que se deje sin efecto dicha orden, sea detenido por efectivos policiales el 13 de febrero del año en curso en base  al mandamiento de aprehensión expedido por el Juez recurrido.

Acto seguido, se dio lectura al informe de fs. 19 presentado por la autoridad demandada ausente, donde ésta señala que el mandamiento librado contra el recurrente fue dictado conforme a derecho, para recuperar los aportes laborales y patronales devengados al Régimen Básico y Complementario de los trabajadores, habiéndose adoptado esta medida en razón a que la empresa demandada presentó recursos dilatorios para no oblar lo adeudado.

2.   Que el recurrente, en nombre de la co-demandada, Elizabeth Cecilia Elena Bleyer Reyes Ortiz de Sandoval, mediante poder general de administración 476/2000, se apersonó ante el Juez recurrido, haciendo una oferta de pago que fue rechazada por la Dirección de Pensiones, entidad que pidió se libre mandamiento de apremio en su contra, como “representante legal” (sic) de Nutrinal S.R.L., a lo que el Juez recurrido dio curso por decreto de 15 de febrero de 2001 (fs. 5-11).

3.   Que por memorial de 8 de junio de 2001, el recurrente pidió se dejen sin efecto los mandamientos de apremio librados en su contra, ya que la oferta de pago la efectuó en su calidad de apoderado personal de una de las co-demandadas y no como representante de Nutrinal S.R.L., a lo que el Juzgador demandado decretó traslado (fs. 12).

Que el poder 476/2000 de 10 de julio de 2000 es un poder general de administración de todos sus derechos y acciones que confiere  Elizabeth Cecilia Elena Bleyer Reyes Ortiz de Sandoval a favor del recurrente; lo que significa que éste no es representante legal de la empresa coactivada Nutrinal S.R.L. sino únicamente el apoderado personal de su poderconferente,  determinando esta situación que el Juez recurrido al librar mandamiento de apremio en su contra, lo ha hecho arbitrariamente, sin sustento legal; es decir, cometiendo con ello un acto ilegal que atenta contra el derecho a la libertad del recurrente, incurriendo en su detención ilegal e indebida, pues tal medida sólo procede contra las representantes legales de la empresa coactivada que están expresa y claramente mencionadas tanto en la demanda como en el auto de solvendo.