AUTO CONSTITUCIONAL Nº 126/2002- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 126/2002- CA

Fecha: 08-Abr-2002

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que, los recurrentes refieren que en 5 de febrero de 2001 se instauró proceso administrativo interno contra  Claudio Manuel Gonzáles Berrios y otros ante el Subadministrador de la Aduana de Guayaramerín a denuncia de Lidia Vallejos de Acuña,  responsabilizándoseles  administrativamente mediante Resolución Administrativa  012/2001 de 23 de mayo de 2001  con una sanción de descuento de 20 días de  haber, resolución que fue  apelada por Iván Millán Villagómez  en 11 de junio de 2001. Que,  el Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional mediante Resolución Administrativa T.A.A.N. Nº 009/2001 de 9 de agosto de 2001 confirma la resolución apelada  en cuanto a la responsabilidad administrativa y modifica la misma destituyendo a Claudio Gonzáles y otros por las contravenciones cometidas en el desempeño de sus funciones. Que,  Claudio Manuel Gonzáles en 26 de octubre de 2001 presenta recurso de revocatoria ante la Superintendencia del Servicio Civil, la misma que por Resolución Administrativa 004/2002 de 29 de enero de 2002 resuelve denegar la revocación y confirmar la Resolución Administrativa 009/2001 del Tribunal Administrativo que resuelve la destitución, pero en forma contradictoria emite la Resolución Administrativa 007/2002 revocando la Resolución del Tribunal Administrativo y ordena la reincorporación del recurrente,  violando los arts. 28 del D.S. 23318-A, 30 y 31 del D.S. 26319 de 15-09-01 y  33 de la CPE.

          CONSIDERANDO: Que, el art 80 de la Ley Nº 1836, establece que “la persona agraviada, presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes”.

          Que el Recurso Directo de Nulidad, tiene por finalidad proteger a las personas contra los actos o resoluciones que con abuso de poder hayan sido dictados por autoridad pública administrativa o judicial, usurpando funciones o ejerciendo jurisdicción y competencia que no emane de la ley; de ahí que la legitimación activa es reconocida a favor de la persona natural o jurídica que reúna los requisitos generales y especiales señalados por la Ley del Tribunal Constitucional, entre ellos, que el recurso sea interpuesto por la persona agraviada por el acto o resolución que impugna a través del Recurso.

          Que, en el presente caso, los miembros del Tribunal Administrativo de la Aduana Nacional no pueden ser considerados como personas agraviadas por la Resolución Administrativa Nº SSC/IRJ/007/2002 de 8 de marzo de 2002 emitida por  el Superintendente General del Servicio Civil, cuya nulidad demandan, porque los recurrentes como miembros del Tribunal Administrativo no tienen la representación de la Aduana Nacional, que sería la persona supuestamente agraviada con la impugnada resolución, puesto que conforme establece el art. 39 de la Ley General de Aduanas, el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Aduana Nacional, que es quién representa a la misma.