AUTO CONSTITUCIONAL N° 13/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 13/2002-ECA

Fecha: 02-Abr-2002

AUTO CONSTITUCIONAL N° 13/2002-ECA

Sucre, 2 de abril de 2002

Expediente:  2001-03731-08-RDN         

Partes:           Enrique Suárez Arce y Francisco Xavier Iturralde Janhsen contra Enrique Paz Argandoña, Ministro de Salud, Carlos Sandoval Landívar, Viceministro de Salud y Luciano Gutiérrez Paz, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES). 

Materia:       RECURSO DIRECTO DE NULIDAD   

Distrito:        La Paz

Magistrado Relator:          Dr. René Baldivieso Guzmán.     

Vistos: La solicitud de aclaración formulada por Enrique Loayza Torres en representación Enrique Suárez Arce y Francisco Xavier Iturralde Janhsen contra Enrique Paz Argandoña, Ministro de Salud, Carlos Sandoval Landívar, Viceministro de Salud y Luciano Gutiérrez Paz, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), los antecedentes del caso; y

            CONSIDERANDO: Que mediante memorial de 18 de marzo de 2002, el representante legal de los recurrentes pide al Tribunal Constitucional se aclare por qué se ha sacado una resolución equivocada, refiriéndose a la Sentencia Constitucional N° 26/2002 de 13 de marzo de 2002 que declara infundado el Recurso Directo de Nulidad de la Resolución Ministerial N° 0397 de 29 de agosto e 2001 dictada por el Ministerio de Salud y Previsión Social.

            CONSIDERANDO: Que la solicitud de aclaración no precisa los puntos concretos sobre los cuales considera que debe darse una aclaración por el Tribunal Constitucional, sino que el recurrente reitera algunos fundamentos del Recurso interpuesto, aludiendo a cuestiones de fondo resueltas en la mencionada sentencia.     

Que, por otra parte,  los puntos planteados en el memorial de aclaración no se ajustan a las previsiones y alcances del art. 50 de la Ley N° 1836, por cuanto son cuestiones que afectan al fondo de la Resolución emitida, por lo que no corresponde pronunciarse sobre ellas en aplicación del indicado precepto.

            POR TANTO: El Tribunal Constitucional dispone NO HABER LUGAR a la aclaración solicitada.

No interviene el Magistrado Dr. Hugo de la Rocha Navarro por encontrarse con licencia por motivos de salud.

Regístrese y devuélvase.

AUTO CONSTITUCIONAL N° 13/2002-ECA (Continúa de la página N° 1)

Fdo. Dr. René Baldivieso Guzmán

PRESIDENTE EN EJERCICIO

Fdo. Dr. Willman Ruperto Durán Ribera

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas

MAGISTRADA

Fdo. Dr. Felipe Tredinnick Abasto

MAGISTRADO

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