AUTO CONSTITUCIONAL N° 13/2002-ECA
Fecha: 02-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de 18 de marzo de 2002, el representante legal de los recurrentes pide al Tribunal Constitucional se aclare por qué se ha sacado una resolución equivocada, refiriéndose a la Sentencia Constitucional N° 26/2002 de 13 de marzo de 2002 que declara infundado el Recurso Directo de Nulidad de la Resolución Ministerial N° 0397 de 29 de agosto e 2001 dictada por el Ministerio de Salud y Previsión Social.
CONSIDERANDO: Que la solicitud de aclaración no precisa los puntos concretos sobre los cuales considera que debe darse una aclaración por el Tribunal Constitucional, sino que el recurrente reitera algunos fundamentos del Recurso interpuesto, aludiendo a cuestiones de fondo resueltas en la mencionada sentencia.
Que, por otra parte, los puntos planteados en el memorial de aclaración no se ajustan a las previsiones y alcances del art. 50 de la Ley N° 1836, por cuanto son cuestiones que afectan al fondo de la Resolución emitida, por lo que no corresponde pronunciarse sobre ellas en aplicación del indicado precepto.