AUTO CONSTITUCIONAL Nº 138/2002-CA
Fecha: 10-Abr-2002
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 083/2002-CA de 07 de febrero de 2002, cursante a fojas 28-29 del expediente, se dispuso que la recurrente dé cumplimiento en el plazo de 10 días, al requisito exigido por el art. 82.II de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a acreditar la personería jurídica como representante del Colegio de Auditores de La Paz, debiendo acompañar el acta de posesión del Directorio del Colegio de Auditores de La Paz por la gestión correspondiente.
Que, consta de la diligencia de fojas 30 del expediente, que la recurrente fue notificada en fecha 11 de marzo de 2002 con el referido Auto Constitucional Nº 083/2002-CA de 7 de febrero de 2002 (fs. 30), habiendo presentado la subsanación vía fax, en 26 de marzo de 2002 y en originales el 27 del mismo mes y año; en consecuencia, fuera del plazo establecido en el referido Auto Constitucional, por lo que no ha lugar a considerar el memorial de subsanación.