AUTO CONSTITUCIONAL Nº 173/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 173/2002-CA

Fecha: 24-Abr-2002

POR TANTO:

POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los  arts. 64-III y 31-4) de la Ley Nº 1836,  APRUEBA  el RECHAZO contenido en el Auto de 4 de febrero de 2002, pronunciada por el Juez Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Raúl Jordán Aráuz, cursante a  fojas 11-12 del expediente.

Se llama la atención al Juez Sexto de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Raúl Jordán Aráuz,  por no haber observado los plazos establecidos por el art. 62 de la Ley Nº 1836 en la tramitación como en la remisión de la resolución en consulta,  así como por no haber remitido en fotocopias legalizadas las piezas pertinentes del respectivo proceso coactivo civil a objeto de que este Tribunal forme convicción sobre la ejecutoria o no de la sentencia dictada dentro del referido proceso.