AUTO CONSTITUCIONAL N° 18/2002-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 18/2002-ECA

Fecha: 24-Abr-2002

AUTO CONSTITUCIONAL N°  18/2002-ECA

Sucre, 24 de abril de 2002

Expediente:  2002-04020-08-RHC         

Partes:           Samuel Abraham Brofman Students contra  Mildred Pérez Paputsachis, Directora Distrital de Grandes Contribuyentes GRACO y Oscar Angel Jordán, Director de Migración.       

Materia:       HABEAS CORPUS

Distrito:        La Paz

Magistrado Relator:          Dr. René Baldivieso Guzmán.     

Vistos: la solicitud de complementación y enmienda formulada por Samuel Abraham Brofman, dentro del Recurso de Hábeas Corpus que interpuso contra la Directora Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz, Servicio Nacional de Impuestos Internos y el Director de Migración.

Considerando: Que en su memorial de fs. 54 de 2 de abril de 2002, el recurrente pide al Juez Segundo de Sentencia de La Paz, y al Tribunal Constitucional que en la vía de la complementación y enmienda haya pronunciamiento sobre los daños y perjuicios que él ha sufrido que prevé el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, que el recurrente estima en la suma de tres mil dólares norteamericanos, ($us. 3.000.-) 

Considerando: Que el Juez de Hábeas Corpus dicta la providencia consiguiente en 3 de abril de 2002 declarando que no ha lugar a lo solicitado debiendo estarse a la Sentencia Constitucional N° 316/2002-R, providencia que es elevada en revisión a este Tribunal juntamente con el expediente de la causa.   

Que dentro del Recurso que motiva la solicitud anterior, el Juez de Hábeas Corpus de La Paz emitió su fallo declarando procedente el Recurso (fs. 43) sin disponer calificación alguna de daños y perjuicios, por considerar que el caso no justifica los mismos, resolución que fue aprobada en revisión mediante Sentencia Constitucional N° 316/2002-R de 25 de marzo de 2002 (fs. 49), además de que la complementación y enmienda no fueron solicitadas al Juez de Hábeas Corpus dentro del plazo que fija el art. 50 de la Ley N° 1836.

POR TANTO: El Tribunal Constitucional declara NO HA LUGAR a la solicitud de complementación y enmienda solicitada por el recurrente.

No interviene el Magistrado Dr. Willman Ruperto Durán Ribera por encontrarse de viaje con licencia.

Regístrese, devuélvase y publíquese en la Gaceta Constitucional.

AUTO CONSTITUCIONAL N° 18/2002-ECA (Continúa de la página N° 1)

 Dr. René Baldivieso Guzmán Presidente          Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas MagistradA           

 Dr. Felipe Tredinnick Abasto Magistrado        Dr. José Antonio Rivera Santivañez MAGISTRADO     

Vista, DOCUMENTO COMPLETO