AUTO CONSTITUCIONAL N° 18/2002-ECA
Fecha: 24-Abr-2002
Considerando:
Considerando: Que en su memorial de fs. 54 de 2 de abril de 2002, el recurrente pide al Juez Segundo de Sentencia de La Paz, y al Tribunal Constitucional que en la vía de la complementación y enmienda haya pronunciamiento sobre los daños y perjuicios que él ha sufrido que prevé el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, que el recurrente estima en la suma de tres mil dólares norteamericanos, ($us. 3.000.-)
Considerando: Que el Juez de Hábeas Corpus dicta la providencia consiguiente en 3 de abril de 2002 declarando que no ha lugar a lo solicitado debiendo estarse a la Sentencia Constitucional N° 316/2002-R, providencia que es elevada en revisión a este Tribunal juntamente con el expediente de la causa.
Que dentro del Recurso que motiva la solicitud anterior, el Juez de Hábeas Corpus de La Paz emitió su fallo declarando procedente el Recurso (fs. 43) sin disponer calificación alguna de daños y perjuicios, por considerar que el caso no justifica los mismos, resolución que fue aprobada en revisión mediante Sentencia Constitucional N° 316/2002-R de 25 de marzo de 2002 (fs. 49), además de que la complementación y enmienda no fueron solicitadas al Juez de Hábeas Corpus dentro del plazo que fija el art. 50 de la Ley N° 1836.