AUTO CONSTITUCIONAL Nº 195/2002- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 195/2002- CA

Fecha: 30-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que,  dentro del plazo previsto por el art. 33.II  de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede,  Jaime Villalta Olmos, Rector de  la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre", interpone recurso de reposición  del Auto Constitucional Nº 142/2002-CA de 11 de abril de 2002, argumentando que el acto ilegal cometido por el Viceministro recurrido  consiste en la interferencia a sus atribuciones de Rector de la mencionada Universidad Pedagógica, en perjuicio de los propósitos de institucionalización.

Que, en torno al argumento formulado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional en sentido de que ninguna Resolución Administrativa está contenida en el cite VESCyT DGEUyP Nº 378/02, el recurrente afirma que no interesa la forma, comunicación ni oficio, como en la especie, sino el acto que contiene la interferencia y usurpación de funciones al obstruir una convocatoria a Concurso de Méritos y Exámenes de Competencia.

Que para una correcta aplicación del precepto legal transcrito, resulta imperioso destacar que aquel acto o resolución se refieren al fallo o veredicto proveniente de una autoridad pública que define una determinada situación jurídica y causa algún agravio;  que, sin embargo,  en  el  caso  de  autos,  la actuación impugnada se reduce a    una   simple   comunicación   en    la   que  se   hace   conocer   la 

determinación de suspender una convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia de aquella Universidad Pedagógica, es decir, que no se trata de un instrumento por  el que se hubiera resuelto  ni definido situación jurídica alguna, de manera que la demanda  no  se adecua al mandato del  ya citado  art. 79-I de  la Ley  Nº 1836. En todo caso,  si se entiende que con ello se lesiona un derecho fundamental, agotadas que sean  las instancias pertinentes, su protección debe ser planteada mediante el recurso específico correspondiente.

Que, en consecuencia,  al rechazarse por Auto Constitucional Nº 142/2002-CA de 11 de abril de 2002, el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Jaime Villalta Olmos, Rector de la Universidad Pedagógica Nacional "Mariscal Sucre", la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el Auto impugnado.