SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 353/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 353/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el art. 97 de la Ley Nº 1836 enumera los requisitos de forma y contenido del Recurso de Amparo, entre los que se encuentra, en el parágrafo V, la necesidad de acompañar las pruebas en que se funda la pretensión;  y, el art. 98  establece que el Tribunal o Juez competente admitirá el Amparo que cumpla con los mismos; caso contrario, será rechazado, facultando al juzgador a disponer que se subsanen los defectos formales en el plazo de 48 horas de su notificación, sin ulterior recurso.

En la especie, la recurrente no dio cumplimiento al parágrafo V del art. 97 de la mencionada Ley a tiempo de presentar su demanda, como tampoco lo hizo en su escrito de 23 de enero, por el que pretende subsanar la observación de la Corte Superior de La Paz, ya que no acompañó ninguna prueba que acredite la pretensión manifestada en su demanda (se le restituya el servicio de energía eléctrica, se le permita el acceso a la lavandería y otros), ya que la carta notariada de 24 de abril de 2001 (fs. 11), únicamente demuestra que en esa fecha debía el alquiler de tres meses pero no permite tener indicios, por lo menos, que evidencien los extremos que alega en el Recurso. Tal omisión da lugar al rechazo de la demanda.