SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 366/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 366/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

Considerando:

Considerando: Que por memorial presentado en 19 de diciembre de 2001, de fs. 29 a 30, la recurrente expresa que por Orden del Día 108/2001 de 28 de junio de 2001 dictada por el Departamento Académico de la Academia Nacional de Policías, le hicieron conocer su Baja como Cadete regular del tercer año de estudios de ese Instituto por supuesta reprobación y/o nota de insuficiencia en la materia de procedimientos especiales. Por sucesivos memoriales, guardando el régimen disciplinario y el orden militar, solicitó al Director de la Academia la revisión de todos sus exámenes y trabajos prácticos correspondientes a esa materia, obteniendo como respuesta una carta lacónica donde le comunica que se ratificó la calificación del examen mencionado.

Que acogiéndose al Amparo Constitucional seguido por Fernando Susar Quisbert y otros dados de baja cuya procedencia fue aprobada mediante Sentencia Constitucional 1222/01-R de 20 de noviembre de 2001, pidió nuevamente al Director de la Academia Nacional de Policías, el 12 de diciembre del pasado año, la revisión de sus exámenes y trabajos prácticos de la mencionada materia, pero tampoco mereció atención ni respuesta, con lo que dicha autoridad ha violado sus derechos contenidos en los arts. 7-h) y 12 de la Constitución Política del Estado, porque ha ignorado y negado su derecho de petición ejerciendo violencia moral al vedar la revisión insistentemente solicitada, más aún si las autoridades competentes determinaron se proceda a esa revisión en otros casos. Por lo señalado, pide se señale audiencia y se disponga la citación a las autoridades demandadas.

CONSIDERANDO: Que en la audiencia de 24 de enero de 2002, de fs. 27 a 29, la recurrente ratificó su demanda indicando que su baja definitiva de la Academia Nacional de Policías es injusta ya que se originó en un error de transcripción de notas ó en algún otro descuido, por lo que solicitó la revisión de los exámenes incluyendo las pruebas prácticas ya que se presume que algunas de ellas no hubieran sido calificadas; empero, el Director de la Academia no lo entendió de esa manera y le negó la revisión sin contestar los memoriales presentados pese a existir en casos similares una sentencia constitucional que ordena la revisión. Finalmente, pide la procedencia del Recurso, por ende, se disponga que la Dirección de la Academia Nacional de Policías proceda a la revisión solicitada en presencia de su padre, del catedrático de la materia y de un representante del Comando General de la Policía por razones de jerarquía; asimismo, se ordene su reincorporación al Instituto.

A su turno, Eddy Pastén, informó que según el Reglamento, el cadete que repruebe dos materias, debe someterse a un examen de segundo turno, ese es el caso de la recurrente, quien reprobó y tuvo la segunda opción de dar un examen de desquite, siendo por esa razón dada de baja. Que el Reglamento señala que el cadete puede reclamar dentro de las 48 horas de habérsele comunicado su nota respectiva, a fin de pasarla a la instancia siguiente, pero la recurrente no lo hizo;  a pesar de ello, convocaron al catedrático de la materia para la revisión correspondiente, habiéndose ratificado en las calificaciones de reprobación, situación que se le comunicó a la cadete mediante oficio. Que en mérito a un Amparo Constitucional, el catedrático accedió a efectuar una nueva revisión el 24 de enero, extremo que fue notificado a la madre de la recurrente en 21 de enero por teléfono, antes de ser notificados con el presente Recurso, siendo imputable la tardanza al hecho de que los catedráticos se encontraban de vacaciones. Asimismo, indicó que la reclamación de la cadete fue atendida, fijando día y hora para el efecto, además que recalca que existe una instancia que aún no se ha agotado y que está abierta ya que a las 11,30 debe realizarse la revisión, por lo que pide se declare Improcedente el Recurso.

Que la Sentencia de fs. 30 a 31 declara procedente el recurso y dispone la revisión del examen de la materia de Procedimientos Especiales de la recurrente por el catedrático respectivo, con el fundamento de que la recurrente se encuentra en la misma situación que otros alumnos del tercer año de la Academia Nacional de Policías, que fueron amparados mediante Sentencia Constitucional 1222/01-R de 20 de noviembre de 2001, en cuyo cumplimiento se procedió a la revisión de sus exámenes, habiendo sido reincorporados como resultado de esa revisión; consecuentemente, la recurrente debe merecer el mismo trato, no obstante que su reclamo fue atendido por los recurridos, aunque en forma posterior a la presentación del presente Recurso.

1.   Que por Orden del Día 108/2001 de 28 de junio de 2001 dictada por el Departamento Académico de la Academia Nacional de Policías, le hicieron conocer su Baja como Cadete regular del tercer año de estudios de ese Instituto por supuesta reprobación y/o nota de insuficiencia en la materia de procedimientos especiales (fs. 16-17).

4.   Que el Director de la Academia Nacional de Policías dio curso a la solicitud de revisión de exámenes de la recurrente, fijándose el 24 de enero del año en curso para proceder a dicha actuación, habiéndose dado aviso de ello  a la madre de la recurrente en 21 de enero, dos días después de presentado el presente Amparo (fs. 28 vta.).

Considerando: Que en el caso de autos, la falta de respuesta oportuna a las reiteradas solicitudes de revisión de sus exámenes y trabajos prácticos presentadas por la recurrente por parte del Director de la Academia Nacional de Policías demandado, constituye una flagrante violación a su derecho de petición consagrado en los arts. 7-h) de la Constitución Política del Estado y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948, el cual se traduce en el derecho, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades representaciones de resoluciones o actos ilegales o indebidos, y el de obtener pronta resolución. Así lo ha reconocido la Sentencia Constitucional 1222/01-R de 20 de noviembre de 2001, en caso similar.

Que sin embargo, cabe hacer notar que la recurrente jamás presentó ninguna solicitud ante el co-recurrido Walter Carrasco Garrett, Comandante General de la Policía Nacional, por lo que éste carece de personería o de legitimación pasiva para ser demandado, determinando esa circunstancia la improcedencia del recurso respecto a su persona.