SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 414/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 414/2002-R

Fecha: 09-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en la demanda presentada el 27 de febrero de 2002, de fs. 111 a 112, la recurrente expresa que Raquel Sanjinés vda. de Ballivián presentó una falsa denuncia por estelionato contra su representado, pretendiendo penalizar una obligación civil del año 1999 que fue objeto de un proceso ejecutivo adverso a la denunciante y de un proceso ordinario actualmente en trámite, donde se cuestiona la calidad de deudor del denunciado.

Que pese a ello, la Fiscal recurrida sin ningún respaldo legal dicta un auto y la imputación formal sin siquiera citar al denunciado ni recibirle su declaración informativa, negándole su derecho a defensa; así, en forma a priori abre una investigación improcedente basada en una obligación civil, persiguiendo y hostigando a su representado sin motivo legal alguno, por lo que interpone el presente Recurso para evitar la consumación del acto restrictivo de libertad o de la consumación de su enjuiciamiento indebido, al estar su mandante indebidamente procesado, perseguido y su libertad seriamente amenazada, pidiendo se declare Procedente el Recurso y se determine el archivo de obrados.

1.   Que ante la denuncia por el supuesto delito de estafa formulada contra el representado de la recurrente, la Fiscal demandada requirió el 10 de diciembre de 2001 porque se abra el caso, designando a un investigador a fin de que efectúe la investigación preliminar en el plazo de 5 días, conminando a la parte denunciante a que formalice su querella (fs. 118).

2.   Que la autoridad Fiscal recurrida rechazó la querella por estelionato formulada contra el mandante de la recurrente por Resolución 8/2002 de 17 de enero de 2002, la que objetada por la parte querellante, fue revocada por la Fiscal de Distrito a.i., quien dispuso la prosecución del trámite mediante Resolución 54/02 de 9 de febrero de 2002 (fs. 119-122).

CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone recurso de Hábeas Corpus por persecución y procesamiento indebidos, al haberse vulnerado su derecho a la defensa dentro del proceso investigativo que sigue la Fiscal recurrida, en cuyo caso corresponde determinar si el mismo se encuentra dentro del alcance de protección que brinda este recurso.

Que  la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituido para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa o cuando alega "otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad"; reservando la protección de los demás derechos al amparo constitucional.

Bajo dichos presupuestos, en el caso de autos se constata que los actos denunciados contra la Fiscal recurrida no inciden en la restricción o amenaza al derecho de libertad del recurrente, de tal forma no puede ser objeto de protección del Hábeas Corpus, dada su naturaleza y alcance, el que se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad, cuando se ve amenazado o restringido por actos ilegales, en cuyo caso hace improcedente su tutela. Así lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal  al determinar “Que la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa  para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional”, así las Sentencias Constitucionales 104/2000-R y 24/2001-R, 200/2002-R.