SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 462/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
Considerando:
En memorial presentado el 14 de febrero de 2002, cursante a fs. 15-18, Mirian Josefina Reyes Pérez expresa que su persona en 17 de agosto de 2000, fue elegida Alcaldesa del Municipio de Tolata. Sin embargo, en pasados días el Concejo Municipal de Tolata, en sesión ordinaria, ha emitido la Resolución 03/2002 cuyo artículo único, designa Alcalde Interino al Concejal Bernardo Cámara Lara.
Dentro del marco de las reformas constitucionales de 1994, se incorpora la censura constructiva como medida de excepción, reconociendo el derecho del órgano que eligió al titular del Ejecutivo Municipal, de censurarlo políticamente. Sin embargo frente a ese derecho constitucional, se enfrenta la garantía constitucional del juicio previo y legal.
En el caso de autos, el Concejo Municipal ha ejercido su derecho de censura, pero conculcando las garantías constituciones del juicio previo y legal, así como su derecho a la defensa, quebrantándose todas las exigencias establecidas en el art. 51 de la Ley de Municipalidades, por cuanto no ha cumplido el año de funciones, tampoco existe una propuesta motivada, fundada y firmada por un tercio de los concejales; no se ha publicado ni notificado a su autoridad; tampoco concurre la presencia de un vocal acreditado por la Corte Departamental Electoral en la sesión pública de voto de censura.
Ante el ilegal proceder de los miembros del Concejo Municipal recurrido, planteó en 07 de febrero del año en curso revocatoria de la Resolución 03/2002, sin que hasta el día de hoy haya recibido respuesta, Resolución arbitraria e ilegal, que es nula con arreglo a lo dispuesto por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
1. Miriam Reyes Pérez, en las elecciones municipales de 05 de diciembre de 1999, fue elegida Concejal Suplente por la Tercera Sección Municipal de la Provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba (fs. 1). Habiendo sido elegida y posesionada como Alcaldesa de dicho Municipio en 17 de agosto de 2001, como se evidencia en el acta de la fecha (fs. 10 y 11).