SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 473/2002-R
Fecha: 19-Abr-2002
procedente
La Resolución de fs. 124 a 126, declara procedente el Recurso, por ende, nulas y sin valor legal las medidas provisionales adoptadas por la autoridad recurrida, argumentando que: a) la omisión en que incurrió la autoridad recurrida al no dejar sin efecto las medidas provisionales, dio lugar a una inercia procesal ya que, por una parte, ella no puede ya adoptar tal decisión por haber perdido competencia y, por otra, los jueces suplentes de Sacaba tampoco adoptaron ninguna decisión en detrimento del debido proceso; b) al haber declinado competencia la autoridad recurrida, las medidas adoptadas por ella son nulas de pleno derecho, pues al no tener competencia para conocer un proceso tampoco tiene para disponer medidas provisionales, por lo que las mismas no pueden subsistir con posterioridad a la declinatoria señalada; y c) existiendo dos procesos de divorcio, el segundo debe ser acumulado al más antiguo a tenor del art. 336-3) del Código de Procedimiento Civil.
Que con esa omisión, la Jueza demandada ha cometido un abuso de autoridad que viola los derechos al debido proceso y de petición del recurrente, por lo que la Corte de Amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una correcta interpretación de los alcances del art. 19 de la Constitución Política del Estado, de los hechos y las normas aplicables al caso.