Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 498/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
improcedente
La Resolución de fs. 16 a 17, declara improcedente el recurso en razón a que constituye una aberración jurídica pretender que por la vía del Amparo se revisen fallos judiciales en cualquier grado o instancia y menos aún revisar por dicha vía la cosa juzgada que es inamovible, definitiva y fue emitida en ejercicio de la jurisdicción y competencia reconocida por la Constitución Política del Estado y las leyes como sucede en el presente caso. Que así lo reconoce el art. 51 de la Ley Nº 1836 al hablar de las sentencias de inconstitucionalidad y responde a la protección contra cualquier intento de inestabilidad jurídica como el presente.