CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 08 de abril de 2002, el apoderado legal del recurrente solicita complementación y enmienda del A.C. Nº 14-02-CDP de 25 de marzo de 2002, manifestando que la documentación extendida en el extranjero no puede ser ignorada, dado que fue legaliza y refrendada por la Cancillería de la República que otorga la legalidad de conformidad al D.L. 7458 de 30 de diciembre de 1965 arts. 23 y 28 concordante con la L. Nº 1444 Ley del Servicio de Relaciones Exteriores de 15 de febrero de 1993 y art. 3 del D.S. Nº 24037 de 27 de junio de 1995, además que se ha explicado que dicha legalización se efectuó en otro Estado porque el ganado ingresó por el Acre y no por Rondonia, por lo que pide que en consideración a tales argumentos se complementen y enmienden las sumas a ser resarcidas de acuerdo a lo siguiente:
CONSIDERANDO: Que, compulsada la solicitud, se evidencia que todas las sumas requeridas como pago por concepto de daños y perjuicios ya fueron analizadas en el Auto Constitucional, cuya complementación y enmienda se solicita. En efecto, en el referido Auto se analizó detenidamente cada una de las sumas pretendidas como pago de daños y perjuicios, así como su correspondiente respaldo, llegándose a la conclusión de que el pago de las mismas no correspondía, de manera que, estando dispuesto el resarcimiento de los daños y perjuicios en el marco y alcance de la acción tutelar y siendo claros y precisos los fundamentos del mencionado Auto no corresponde complementación ni enmienda alguna, pues en los únicos casos en que una solicitud de complementación y enmienda debe ser presentada y atendida es cuando la Sentencia o Auto Constitucional contiene términos oscuros, ambiguos e inconclusos; y en el caso presente, dichos términos no son evidentes en el A.C. Nº 14/02-CDP.
Que, al margen de ello y dada la pretensión económica del recurrente, es preciso establecer que en la jurisdicción constitucional en materia de Amparo, no se puede proceder a la calificación de daños y perjuicios como se procede en la justicia ordinaria en materia civil, dado que a través del Amparo lo que se protege son derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y las leyes, de modo que cuando se demanda de Amparo acusándose la violación y por tanto la protección de esos derechos, al obtenerse la tutela, sólo cabe pedir la calificación de daños y perjuicios tomando como parámetro esencial los gastos que se han realizado para la restitución del derecho fundamental.
