CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que sobre el punto a), la S.C. Nº 498/02-R, es clara y no precisa aclaración alguna, ya que en el Cuarto Considerando expresa que si bien el Juez recurrido, al dictar el Auto de Vista de 20 de febrero impugnado, no fundamentó ni resolvió punto por punto la expresión de agravios, resolvió de manera congruente el recurso de apelación; o lo que es lo mismo guarda correspondencia entre la expresión de agravios y lo resuelto por el Juez en su resolución.
Que los puntos b) y c) no corresponden ser aclarados ni complementados por ser ajenos a la Sentencia, toda vez que el primero hace referencia al Auto de Vista impugnado en el Recurso y el segundo pide el concepto de dos tópicos que no forman parte del fallo constitucional, por lo que contravienen lo dispuesto por el art. 50 de la L. Nº 1836; que dispone que el Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, podrá complementar, explicar o enmendar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución.
