AUTO CONSTITUCIONAL Nº 194/2002-CA
Fecha: 01-May-2002
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 143/2002-CA de 11 de abril de 2002, cursante a fojas 19-20 del expediente, se dispuso que el recurrente dé cumplimiento en el plazo de 10 días al requisito exigido por el art. 30, inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional, referido a señalar el domicilio de las autoridades recurridas.
Que, consta de la diligencia de fojas 21 del expediente, que el recurrente fue notificado en fecha 19 de abril de 2002 con el referido Auto Constitucional Nº 143/2002-CA, habiendo presentado un memorial el 23 de abril de 2002 a través del cual señala el domicilio procesal de la parte recurrente, mas no así el de las autoridades recurridas, de manera que no se ha subsanado la omisión formal extrañada; en consecuencia, al no haberse dado cumplimiento al Auto Constitucional Nº 143/2002, no corresponde considerar el memorial que antecede.