AUTO CONSTITUCIONAL N° 21/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 21/2002-CDP

Fecha: 31-May-2002

Considerando:

Considerando: Que mediante Auto Constitucional N° 10/2002 de 27 de febrero de 2002, este Tribunal anuló obrados hasta el estado en que el Tribunal de Amparo abra formalmente el término incidental de ocho días al que se refiere el art. 102-VI de la Ley N° 1836 para efectos de calificación de daños y perjuicios, dentro del Recurso de Amparo arriba mencionado.

Considerando: Que valoradas las pruebas ofrecidas por las partes, la indicada Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni dicta Resolución en 18 de abril de 2002, ordenando a las autoridades recurridas el pago de Bs2600.- (dos mil seiscientos bolivianos) por concepto de daños y perjuicios, la que es elevada en revisión.