AUTO CONSTITUCIONAL N° 23/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 23/2002-CDP

Fecha: 31-May-2002

CONSIDERANDO:

Que por memorial presentado el 01 de abril de 2002, el recurrente expresó que al habérsele quitado el derecho de trabajar por el lapso de 5 días, en ejecución de sentencia se fije como monto de la responsabilidad civil la suma de Bs100.000.- (fs. 61), habiéndose abierto un término de prueba de 08 días común para las partes, mediante Auto 83/2002 de 02 de abril de 2002 (fs. 63).

Que el tribunal de amparo, mediante Auto 105/2002 de 25 de abril de 2002, expresa que el recurrente no ha probado expresamente nada con relación a los perjuicios que habrían tenido como emergencia del Amparo Constitucional. No obstante, habría tenido que reconocer los gastos de papel y otros a los que se debe agregar el honorario profesional del abogado, teniendo en cuenta el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, que es en la suma de Bs600.-; por lo que califica en calidad de daños y perjuicios la suma de Bs1000.- (fs. 77), Resolución que es remitida a este Tribunal en revisión, mediante oficio de 14 de mayo de 2002 (fs. 81).

CONSIDERANDO: Que este Tribunal, mediante uniforme jurisprudencia, reconocida así, Auto Constitucional 09/00-CDP de 20 de noviembre de 2000, estableció que la calificación de daños y perjuicios debe comprender: a) La pérdida o disminución patrimonial que haya sufrido la parte damnificada como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra y b) los gastos que los recurrentes han tenido que efectuar para lograr la reposición del derecho conculcado; extremos que deben ser acreditados en el proceso.

Que con referencia a los gastos que el recurrente ha podido efectuar para lograr la reposición de su derecho conculcado, este Tribunal mediante Autos Constitucionales 16/2002-CDP de 13 de mayo de 2002,  12/2002-CDP de 20 de marzo de 2002, 07/2002-CDP de 05 de febrero de 2002, entre otros, reconoció a las costas procesales, en las que se incluye los honorarios profesionales que ha erogado el recurrente para asumir su defensa y lograr la reposición de su derecho conculcado, monto que debe hacerse efectivo al recurrente, para que sea éste quién resarza a su Abogado el pago de los honorarios que realizó.